Libre circulación UE/EEE (registro en los tres meses siguientes a la llegada)
Comprobado contra la ley
Hemos leído los requisitos de esta vía en la norma que los establece y hemos comprobado cada regla contra ella en la fecha que se indica abajo.
· dentro del límite
| Requisito | La regla exige | Tipo |
|---|---|---|
| Ciudadanía de un Estado de la UE o del EEE | Tiene al menos uno de: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Chequia, Alemania, Dinamarca, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Croacia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, Eslovaquiala Unión Europea, los Estados AELC del EEE — 30 países, según la lista consultada el 7 de septiembre de 2026 | Obligatorio |
| Una base para permanecer más de tres meses | Este requisito se puede cumplir de más de una forma: | Condicional |
| Trabajar por cuenta ajena o propia allí | Debe ser Sí | — |
| Seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos | Debe ser Sí | — |
Lo que la autoridad establece y no podemos comprobar
Citado con las propias palabras de la autoridad, no resumido. Ninguna regla nuestra lo comprueba.
Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España
Lo establece BOE — Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Texto consolidado, artículo 7, art. 7.1.b
